
MEAB
February 11, 2025 at 02:14 PM
La reinstalación es decididamente ilegal. ( art. 245 bis LCT). No hay norma que habilite la reincorporación de un despedido. Asimismo la discriminación es de interpretación restrictiva y luego de actividad probatoria que haya demostrado la existencia del fenómeno.
Las sentencias de la CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO ( juez Gabriel De Vedia, jueza Andrea Garcia Vior y juez Mario Fera) ordenando la reinstalacion sumum de manera cautelar, es digno de DENUNCIA.
La justicia que no se ajusta a la ley del congreso y de manera arbitraria la deforma creando e imponiendo su propia ley, debe empezar a sufrir CONSECUENCIAS.
ARGENTINA será prospera con reglas claras y seguridad jurídica.
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