RADIO PLACETAS
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February 16, 2025 at 01:10 AM
Hoy le hablaremos sobre el Debido Proceso y su tratamiento constitucional y sustantivo. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Este se encuentra regulado en el artículo 94 de la Constitucion y contiene ocho garantías básicas del enjuiciamiento en materia penal; ello no implica que sean las únicas que deba contener un modelo procesal penal garantista, sino que son aquellas que no pueden faltar, para que pueda ser calificado como tal, ellas son la presunción de inocencia, el principio de igualdad y no discriminación, de legalidad, de irretroactividad, de celeridad, de inexcusabilidad, de bilateralidad de la audiencia y de reparación integral del daño. El principio básico del debido proceso indica que la autoridad debe conducirse de acuerdo a lo que establecen las leyes y cumplir sus funciones de forma objetiva, prohibiendo cualquier acto de intimidación, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgos injustificados; sin prejuicios, respetando y protegiendo la dignidad humana y defendiendo las formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona imputada de un delito. Conforme a dicha definición nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. El debido proceso únicamente resulta lesionado si se demuestra una actuación que implique desconocimiento o merma de las correspondientes garantías, de modo tal que por razón de esa violación se afecten derechos sustanciales de cualquiera de las partes, por lo que ll podemos conceptualizar como el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la obtencion de una resolución judicial siempre que se ejerza por las vías procesales legalmente establecidas.
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