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February 13, 2025 at 06:14 PM
⚖️ *Desenmascarando el Ocultamiento de Bienes en la Sucesión* El artículo 1824 del Código Civil establece sanciones para aquellos contrayentes o herederos que, mediante engaños, se despojan de bienes con el objetivo de afectar el régimen de gananciales. Esta norma se fundamenta en dos aspectos esenciales: el acto patrimonial fraudulento que implica ocultamiento o distracción de bienes, y el dolo, que refleja la intención maliciosa detrás de tales acciones. Así, la responsabilidad no solo recae en lo que se hace, sino también en la intención con la que se actúa. Para que se considere válida la sanción por ocultamiento o distracción de bienes, es necesario demostrar que se llevaron a cabo acciones fraudulentas. Esto implica evidenciar que la cónyuge supérstite o heredero encubrió la situación jurídica de un bien que debería haber formado parte del patrimonio sucesoral o transfirió derechos sobre bienes para evitar su inclusión en la masa sucesoral partible. Los actos realizados con dolo, es decir, con la intención de defraudar y perjudicar la masa sucesoral son reprochables y se sancionan. Un caso reciente ilustra esta problemática: tras la muerte de uno de los cónyuges y la consiguiente disolución de la sociedad conyugal, se realizaron negocios jurídicos sin informar sobre esta situación al inicio del proceso sucesoral. La cónyuge superviviente, a sabiendas de que la sociedad conyugal estaba disuelta, decidió disponer de los bienes ignorando los derechos del causante. Este comportamiento pone de manifiesto no solo una falta ética, sino también el dolo necesario para aplicar las sanciones correspondientes, subrayando así la importancia de una conducta transparente en la sucesión.

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