AbogadoSDQ
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February 3, 2025 at 03:40 PM
El Art.90.2 de la Ley 3-19 establece que para ejercer la abogacía se requiere «haber obtenido la autorización del Estado dominicano o exequatur, según la ley». A partir de ese momento es que se computa que un profesional del derecho ha sido habilitado para ejercer. #diadelabogado
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