IADPI
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February 13, 2025 at 02:24 PM
Otra vez la firma pegada. En un fallo reciente “U. F. J. c/ M. G. s/ Cese de Uso de Modelos y Diseños – Daños y PJ” de la Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II, se enmarco nuevamente la discusión sobre la eficacia de los escritos judiciales suscriptos con “firma pegada”. En el caso, la parte actora solicitaba declarar inexistente la contestación de demanda presentada con dicha firma, argumentando la vulneración del derecho de defensa. El Tribunal enfatizó que la presentación con firma “pegada” no cumple con el requisito esencial de la firma ológrafa, establecido en las Acordadas CSJN N° 31/20 y 4/20. Aun cuando el demandado hubiera reconocido las firmas en actos posteriores, la ausencia de una verdadera suscripción de puño y letra impide conferirle eficacia jurídica al escrito, convirtiéndolo en un “acto jurídico inexistente”, tal como sostiene la doctrina y reiteran los artículos 46 y 47 del RJN. La mayoría, integrándose por los jueces Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi, fundamentó que la relevancia de la contestación de demanda obliga a exigir la formalidad debida para preservar el derecho de defensa, rechazando la posibilidad de convalidar una anomalía que afecta la integridad del proceso. La jueza Florencia Nallar, en disidencia, advirtió que declarar la inexistencia del acto podría constituir un exceso formal incompatible con la evolución del sistema digital, aunque finalmente prevaleció el criterio mayoritario. Mas info y fallo completo en el siguiente link: https://www.diariojudicial.com/news-99912-la-firma-pegada-te-deja-indefenso
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