IADPI
March 1, 2025 at 11:34 AM
¿La información extraída de un celular es base de datos o documento digital? 📱⚖️
En el fallo SP248-2025, Radicación No. 58275, la Corte Suprema de Justicia de Colombia reafirma que la información extraída de un teléfono celular no constituye una base de datos, sino que tiene la naturaleza de documento digital.
Esto implica que su recuperación y análisis no están sujetos a las mismas condiciones que rigen el acceso a bases de datos protegidas.
La decisión enfatiza que la obtención de datos desde un dispositivo móvil debe ser sometida a control posterior, conforme al artículo 237 del Código de Procedimiento Penal de 2004. No se aplica el artículo 244, ya que este último regula diligencias de distinta naturaleza, como la búsqueda selectiva en bases de datos.
Además, la Sala de Casación Penal ha reiterado que la información almacenada en la SIM card o en el propio celular no es una base de datos en los términos del inciso 2° del artículo 244 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, su acceso e investigación se rige por un procedimiento distinto, conforme al artículo 237 de la misma ley, modificado por el artículo 16 de la Ley 1142 de 2007.
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