
Asociación de Condominios PR
May 24, 2025 at 04:41 PM
⚖️ TRIBUNAL SUPREMO SE EXPRESA SOBRE EL CONTRATO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO 🏢
❓¿Se necesitan tres cotizaciones para contratar a un administrador que vive en el condominio?
✅ Respuesta clara y respaldada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico:
No. Si la persona que se desea contratar como Agente Administrador es titular del condominio, no es obligatorio presentar tres cotizaciones antes de su contratación.
📚 Esto fue confirmado recientemente por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso
𝐑𝐨𝐥𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐕𝐚́𝐳𝐪𝐮𝐞𝐳 𝐯. 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐞𝐣𝐨 𝐝𝐞 𝐓𝐢𝐭𝐮𝐥𝐚𝐫𝐞𝐬, 𝐂𝐂-𝟐𝟎𝟐𝟒-𝟑𝟑𝟏,
resuelto el 21 de mayo de 2025.
⚖️ En esta decisión, el Tribunal reiteró que el Agente Administrador es un mandatario del Consejo de Titulares y no un contratista, por lo que no le aplica el requisito de tres cotizaciones establecido en el Art. 58 de la Ley de Condominios.
📄 Este artículo aplica solo a contratos con proveedores de servicios, no a la figura del administrador.
📌 Además, la Ley de Condominios (Art. 49) solo exige que si el administrador es también titular, no tenga deudas con el condominio al momento de su elección (ni de cuotas de mantenimiento, ni derramas ni primas de pólizas matrices).
Ley 129 de 2020, según enmendada.
🔍 Conclusión:
Si quien se va a proponer como administrador es residente o titular, basta con que sea elegido por mayoría en asamblea y cumpla con los requisitos de ley, sin necesidad de tres cotizaciones.
✨ Siempre es importante actuar con transparencia, pero no hay obligación legal de presentar múltiples propuestas en este caso.