Canal de Abogados del Fuero / AFTE
June 11, 2025 at 04:41 PM
Resolución Nº 27/2025. -- Superintendencia de Riesgos del Trabajo (11.6.2025)
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a los datos mínimos que deben contener los modelos de Formularios A “Constancia de Alta Médica” y B “Constancia de Fin de Tratamiento”, los siguientes ítems: “El trabajador ameritó tratamiento psicológico y/o psiquiátrico (SI/NO)” y “El trabajador ameritó estimación de secuelas incapacitantes, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Anexo I y en el punto I del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 886/17, modificado por la Resolución S.R.T. N° 3/21 (SI/NO)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 13 del modelo de Formulario A “Constancia de Alta Médica”, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con el Alta Médica, Usted puede iniciar un trámite dentro de los CINCO (5) días hábiles ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario B “Constancia de Fin de Tratamiento”, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la leyenda contenida en el punto 11 del modelo de Formulario C “Constancia de Solicitud de Reingreso”, por el siguiente texto: “Sr. Trabajador, en caso de discrepancia con esta decisión, Usted puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica correspondiente. Los datos de contacto de las Comisiones Médicas podrá consultarlos en el sitio de internet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar).”.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.