
AbogadoSDQ
May 15, 2025 at 08:39 PM
El TC considera que lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de Divorcio, en el ámbito de notificaciones a la mujer, es aplicable solo cuando ella es demandada. Extender su aplicación a todos los ámbitos, impondría carga desproporcionada y podría generar desigualdad. (TC/0246/25)
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