MENS@JE JURÍDICO
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May 25, 2025 at 06:15 PM
DDP 7370. (i) “Como se indicó en los antecedentes procesales, la fiscalía incurrió en la inadecuada práctica de formular los hechos jurídicamente relevantes a partir del resumen o la transcripción de la declaración previa de algún futuro testigo, como podría ser la denuncia, una entrevista forense o, como ocurre en este caso, el interrogatorio de un indiciado.”. (ii) “Esta manera de formular los hechos objeto de acusación resulta inadecuada porque: (i) transmite información superflua, indebida o innecesaria; (ii) puede referirse solo a tareas investigativas o post delictuales, olvidando la conducta jurídicamente relevante del acusado; (iii) se deja en manos del relato de un eventual testigo los términos de la acusación y; (iv) se pueden relatar únicamente hechos que carezcan de relevancia jurídico penal, de conformidad con las normas seleccionadas.”. (iii) “Sobre el testimonio único incriminatorio, reiteración de la jurisprudencia.”. (iv) “Además de los aspectos inverosímiles y de la modificación en la estructura temporal del relato analizados, en general se advierte que el testigo estaba reiterando al pie de la letra lo que consta en la diligencia de interrogatorio, comportamiento sobre el cual el juez de conocimiento llamó la atención durante la audiencia y dejó su constancia en la sentencia, pues el testigo rindió su declaración por teleconferencia, estaba siguiendo los documentos y eso restaba espontaneidad a su declaración.”. (v) “Sobre esa consideración la Sala advierte que, tratándose de un «sicario» capturado en flagrancia, no resulta descabellado pensar en la construcción de un relato que le permita ahorrarse 40 o 50 años de prisión, entre otras cosas porque, como lo destacó el juez penal del circuito, el riesgo de una acusación por falso testimonio o fraude procesal es ínfimo, comparado con el máximo beneficio que representa un principio de oportunidad con inmunidad plena por homicidio agravado, con mayor razón si el beneficiario exhibe su actividad «sicarial» como un título profesional.”. (vi) “Ahora bien, podría argumentarse que el principio de oportunidad no opera de manera automática y que está sometido a una serie de condiciones, como por ejemplo decir la verdad, pero se trata de un riesgo relativo para el declarante si las acusaciones se formulan sin contar con un mínimo de corroboración.”. (vii) “Entonces, no se trata de desconocer las bondades de la justicia negociada o de la figura del «testimonio del arrepentido», pero eso no significa que se haga caso omiso de sus riesgos, al punto de acusar o excluir personas con los dichos del principal interesado, sin que se advierta un mínimo de corroboración.”. (viii) “De conformidad con los hechos objeto de acusación y las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, la Sala declara que no concurren los presupuestos necesarios para confirmar la declaratoria de responsabilidad penal del acusado como autor del punible de homicidio agravado y, en consecuencia, revocará la decisión condenatoria proferida en segunda instancia, para confirmar la absolutoria proferida en primera.”.

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