Canal de Abogados del Fuero / AFTE
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June 13, 2025 at 03:42 PM
FALLO RELÁMPAGO DEL DR. MARIANO CANDAL (JNT 77) - ALTERUM NON LAEDERE - "LO VIEJO FUNCIONA JUAN!!!" 💪 002206/2025 VERA GUILLERMO MIGUEL c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. s/ DESPIDO El pobre obrero trabajaba desde 2013 en Cervecería y Maltería Quilmes. En febrero de 2023 inició una licencia médica por una afección psiquiátrica. En agosto de 2024, su médico particular le otorgó el alta y él pidió volver a trabajar. Sin embargo, la empresa rechazó su reincorporación alegando que su servicio médico lo consideró no apto. No buscó una tercera opinión médica independiente. Ante esa negativa y sin cobrar salario, el trabajador se consideró despedido el 2 de octubre de 2024. Tras desestimar la aplicación de la ley 25.323 (por haber sido derogada por la ley 27.742), el juez no ignoró el daño real y notorio causado por la falta de pago de las indemnizaciones al momento del distracto. Por ello, y en forma subsidiaria, analizó el reclamo de reparación integral del daño con sustento en el derecho común, en particular los arts. 1724, 1728, 1737, 1742, 1744 y 1749 del Código Civil y Comercial de la Nación. El hecho de que la ley 27.742 haya derogado el incremento que imponía el art. 2 de la ley 25.323 no conlleva a desatender el evidente daño generado a un trabajador por la contumacia de su empleadora. Candal consideró que no tomar en cuenta esta circunstancia implica un grave error interpretativo que olvida el contexto socioeconómico en el que se desenvuelve un contrato de trabajo. https://t.me/abogadosdelfuero/7850

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