
*Reporteros Comunitarios #LuisLópez UN TELEFONO UN REPORTERO*
June 17, 2025 at 06:54 PM
*EL MUNICIPIO VARGAS: Retos por venir, el debate necesario y el estado comunal..*
*MUNICIPIO CLÁSICO vs ESTADO COMUNAL.*
En 1.990, ya extinguida la transición del naciente municipio Vargas, son electas las autoridades a través de la figura ejecutiva del alcalde y el órgano legislativo (concejo municipal) compuesto por once (11) concejales. El primer alcalde fue el señor Ramón Díaz (de las filas de AD). La alcaldía lucía robusta y trata en lo posible, a través de sus lideres, cumplir todas sus obligaciones en materia de sus competencias constitucionales, deslindándose simultáneamente del viejo régimen distrital que tenía competencias compartidas entre el municipio y la gobernación, pero con justicia, estas se ejercieron con apego a la territorialidad y manteniendo el equilibrio de poder. Ejemplo de ello fue, entre otros, la administración de playas y balnearios, transporte público y tarifas, etc. Importantes debates se produjeron en el escenario institucional municipal sobre las limitaciones de acceso de las autoridades en algunas áreas de influencias del municipio, como lo era el Parque Nacional El Avila y otras zonas bajo Régimen de Administración Especial localizadas en el eje; Los Caracas-Chuspa. Hubo mucha disparidad entre las autoridades. A mi modo de ver, el municipio estaba pagando caro las decisiones que se obviaron durante la transición, pero aún así, las autoridades municipales ejercieron medianamente sus potestades y competencias con apego a la constitución nacional, sin escapar desde luego de las apetencias del centralismo. La reforma del estado caminaba muy lenta, se había alcanzado grandes metas que de alguna manera incidían en la vida republicana y con ello el municipio. *_la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público del año 1.989,_* el desarrollo de nuevos conceptos de federalismo puesto sobre mesa que se esperaba cambiaría en cierto modo el rostro de los estados y municipios, sumado a esto el proyectado Territorio Federal como paso previo a nuestra conversión en el estado No 23, hacían que Vargas frotara sus manos ante un abanico de posibilidades de desarrollo político, económico y cultural, pero . *..¿que pasó?*
Entre los años 1.998-2.000, Vargas, como el resto del país, entró en un periodo de mucha convulsión política ante la creación de una Asamblea Constituyente supraconstitucional que generó una nueva constitución nacional. En ese mismo periodo nace el estado Vargas y seguidamente es electo su primer gobernador en la persona de Alfredo Laya. Ya despidiendo el año 1.999, fuimos golpeados por una tragedia de gran magnitud, que motivó en nuestra región, una suerte de emergencia institucional donde la fuerza, como las de las aguas que bajaron del Ávila, se impuso sobre la sensatez. Vargas se sumergió en una larga etapa de incertidumbre, sin un norte definido de lo que sería nuestro futuro, parecía no tener mañana a pesar del empeño de todas las autoridades. La Autoridad Única y La gobernación hicieron causa común con el municipio en un esfuerzo magno por palear la crisis generada por el deslave. La capacidad financiera de la institución municipal mermó por la magnitud del problema, la corporación municipal disminuyó su recaudación y el número de contribuyentes bajó a niveles imposible de cuantificar, aún así, este no renunció a su mandato constitucional y legal, reflejando de esta manera la importancia de los gobiernos municipales en momentos críticos. En mi humilde opinión, el periodo mas crítico para el Poder Público Municipal, fue 1.999 a 2.005, fecha en que se elige una nueva Asamblea Nacional y esta sanciona leyes que vienen a cambiar el sentido y estructura del *Poder Público Municipal* . Se aprueban unas siete (7) leyes del llamado “poder comunal”, incluyendo una reforma a la ley Orgánica del Poder Municipal en 2.010, ley que había sido sancionada en 2.005 por la saliente AN. Las llamadas leyes comunales aprobadas por la nueva AN de 2.005, fecha posterior al referéndum consultivo, vendrían a cambiar en la práctica el esquema federal de gobierno bajo un concepto distinto a lo señalado constitucionalmente en cuanto a la participación ciudadana. El modelo sugerido por el ejecutivo nacional es derrotado en 2.007, ratificando la disposición de los ciudadanos a mantener el modelo de constitución sancionado de manera soberana en 1.999. Se ratificaba la autonomía de los municipio y con ello, *el modelo clásico del municipio democrático.* Nos toca esperar que, tal como lo anunció Nicolás Maduro, se presente el proyecto de reforma constitucional ante la nueva AN y conocer así de que se trata la propuesta. Mientras tanto, preparémonos para participar en este importante debate que no debe limitarnos a proponer y decidir con el voto, sino a producir una propuesta del modelo de gobierno locar que aspiramos para Vargas. *El modelo es lo que definirá el tipo de estado que necesitamos.*
*Sigue: PARTE V. ¿ DEBEMOS CAMBIAR EL MUNICIPIO CLASICO DEMOCRATICO O EXPERIMENTAR OTRAS FORMA DE GOBIERNO LOCAL ?*
*Manuel Guacarán: junio 17 de 2.025*