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                                June 17, 2025 at 11:09 PM
                               
                            
                        
                            *¿QUÉ PASA SI ME INFRACCIONAN POR PRESTAR EL SERVICIO EN UNA MODALIDAD DISTINTA?*
17/06/2025
Lo curioso es que esta es una falta que *NO TIENE SANCIÓN ECONÓMICA* (según el Reglamento de Tránsito y TRANSPORTE), pero sí tiene una *SANCIÓN ADMINISTRATIVA.*
Lo más curioso es que existe una *contradicción de Leyes*: Por un lado, el REGLAMENTO indica, en su artículo 226, fr. II que procede la SUSPENSIÓN HASTA POR 3 MESES.
Pero la LEY de Tránsito y Transporte indica en su artículo 122 (último párrafo), que procede la REVOCACIÓN DEFINITIVA. ¿A cual le hago caso?
En estos casos, Transporte Público aplica la Ley, en lugar del Reglamento.
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*Editorial Ledroit*.- Leyes, Códigos y Reglamentos
                        
                    
                    
                    
                        
                        
                                    
                                        
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