
Abogado Mauricio Ijaji Carabali
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Asesorías y sugerencias jurídicas.
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¡Te enteraste que no eres el padre biológico de tu hijo! Tienes 140 días para impugnar la paternidad, pero si le diste el apellido al hijo de tu novia te jodiste, deberás responder por ese menor hasta la mayoría de edad.

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¡Hijo no reconocido! Tienes toda tu vida para ser reconocido legalmente como hijo de tu padre o madre.

¡¡¡¿Eres un hijo no reconocido?!!! Tienes dos (2) años después de la muerte del padre o madre para reclamar la herencia.

14 de febrero. CESANTÍAS!!! Hasta hoy su empleador tiene la obligación de consignar las cesantías en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido. Si no paga las cesantías deberá indemnizar al empleador; un día de salario por cada día de retardo. (Art. 65 Código Sustantivo del Trabajo)

Finalización de contrato laboral!!! Cuando finalice un contrato laboral el empleador debe pagar al trabajador los salarios, prestaciones debidas y la liquidación del contrato. Si no lo hace deberá indemnizar al empleado por falta de pago; que es un día de salario por día de retardo (Art. 65 Código Sustantivo del Trabajo)

¡Aborto! (Art. 122 y ss de Código Penal) Para realizar la interrupción del embarazo se debe realizar un trámite legal bajo las condiciones establecidas por la ley, para que el accionar no sea un delito.