Abogado Mauricio Ijaji Carabali
Abogado Mauricio Ijaji Carabali
February 14, 2025 at 01:23 PM
14 de febrero. CESANTÍAS!!! Hasta hoy su empleador tiene la obligación de consignar las cesantías en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido. Si no paga las cesantías deberá indemnizar al empleador; un día de salario por cada día de retardo. (Art. 65 Código Sustantivo del Trabajo)

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