
Tēsselum
February 1, 2025 at 09:21 PM
Precedente: *IX-P-2aS-414*
La Segunda Sección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso relevante que derivó de un oficio de observaciones emitido durante una revisión de gabinete por parte de la Autoridad Fiscal, donde había señalado que una persona moral contribuyente obtenía ingresos acumulables por ganancias cambiarias derivadas de depósitos en dólares, respecto de disposiciones vigentes en 2015 y 2016.
La autoridad sostuvo que las ganancias cambiarias debían considerarse ingresos gravables, equiparándolas a intereses.
La Empresa impugnó el oficio de observaciones, pues, la autoridad omitió demostrar el vínculo legal entre las ganancias cambiarias y la obligación tributaria, limitándose a invocar artículos que no definen el concepto en cuestión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el oficio de observaciones carecía de debida fundamentación y motivación, garantías constitucionales exigibles a todo acto de autoridad que afecte la esfera jurídica del gobernado.
Lo anterior con sustento en la jurisprudencia 2a./J. 18/2011 de la Segunda Sala de la SCJN, la cual establece que los oficios de observaciones, al ser actos de molestia previos a una resolución determinante, deben especificar con claridad los hechos, fundamentos legales y razonamientos que justifican las observaciones.
La carga argumentativa recae en la autoridad. Esta debe demostrar no solo la existencia de un hecho gravable, sino también su encuadre legal preciso.
Este caso refuerza el principio de seguridad jurídica: las obligaciones fiscales deben derivarse de normas claras y aplicables, no de interpretaciones ambiguas o extrapolaciones no sustentadas.
Resulta muy importante este tema, pues es un recordatorio a las autoridades fiscales de que todo acto de molestia exige un ejercicio riguroso de motivación, especialmente cuando se trata de conceptos no definidos en la ley.