
✳️🔴 Difusión de jurisprudencia Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena🔴✳️
February 27, 2025 at 02:42 PM
*LA BUENA FE EN MATERIA CONTRACTUAL*
✅ *¿QUÉ PASO?*
La empresa Stair Cargo INC suscribió un contrato con el Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional para la presentación de servicios de mantenimiento de aeronaves, incluyendo un “Exchange New” de una hélice AV-68DM. La hélice entregada por la entidad pública resulto tener irregularidades en su certificado, lo que la hacía inutilizable y afectaba su explotación comercial.
En primera instancia accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda, considerando que la entidad demandada debía responder por los perjuicios causados.
✅ *PROBLEMA JURÍDICO*
A la luz del objeto del contrato, en lo que respecta a la condición de la hélice entregada por la entidad demandada al contratista, ¿Hay lugar a la indemnización de perjuicios a favor de Stair Cargo INC?
✅ *DECISIÓN*
En primer lugar, la Sala expuso con respecto al estado de la hélice, que las comprobadas inconsistencias en el certificado de la hélice AV-68DM son suficientes para demostrar que no gozaba de las calidades para ser utilizada, incluso manteniendo o no las horas de vuelo disponibles indicadas en el pliego de condiciones; sin hallarse en condiciones de aeronavegabilidad, no podría ser instalada en alguna otra aeronave. Además de ello, aun admitiendo que la demandante se dedica profesionalmente a la comercialización de aeropartes con ocasión a la especialidad del bien objeto del negocio jurídico20, no es razonable que al momento de celebrar el contrato hubiera advertido las inconsistencias de un documento que en apariencia era genuino.
Es así que la entidad demandada, quien debía entregar la hélice alegó que siembre obro de buena fe comoquiera que adquirió la hélice en 2011 en condiciones legales.
Sobre este particular, la Corporación analizó que la buena fe puede ser subjetiva como la conciencia de actuar conforme al derecho, u objetiva, como el deber de conducta basado en lealtad y probidad. Sin embargo, en los contratos, la buena fe objetiva es la exigible, especialmente en casos de vicios redhibitorios, donde el vendedor debe revelar cualquier defecto del bien conocido o que debería conocer. No hacerlo puede constituir mala fe, resultando en responsabilidad y obligación de indemnizar según el artículo 1918 del Código Civil.
En ese sentido, argumentó que el Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional no podía excusarse en una buena fe subjetiva, pues al ser un organismo experto en aviación, debía conocer y verificar la trazabilidad de la hélice antes de entregarla en el contrato. Es así que falta de diligencia configuró una responsabilidad contractual, confirmando que la buena fe en estos casos debe analizarse objetivamente.
https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/index.php/30-secretaria/difusionwhatsapp/1082-showhistwhats2024s2
“Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico” 🤓 🔜 👩🏽⚖️ ⚖️ Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena
Equipo Dra. María Victoria Quiñones Triana
❤️
👍
👏
💯
7