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El grupo Victoria en línea, y a través de este canal continuaremos con la difusión de manera diaria de las últimas novedades jurisprudenciales de las altas cortes ⚖️🤓📚 “Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico” 🔜 👩🏽‍⚖️ ✳️‼️La *Dra.MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA* lidera el equipo y las demás integrantes son: DAYANA SALTARÉN, GINA AMARÍS, ELVIRA GARCÍA, ANGIE VELÁSQUEZ Y DANIELLA MOLINARES.✳️‼️

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1/31/2025, 1:41:34 PM

*📜 Corte Constitucional reafirma la importancia del precedente y garantiza que las reglas sobre caducidad en la acción de reparación directa sean aplicadas de manera uniforme⚖️* 📌 *En un caso reciente, la Corte Constitucional*, en *Sentencia T-004 de 2025*, la *Sala Octava de Revisión* abordó el *desconocimiento del precedente constitucional* 📖 en materia de *caducidad del medio de control de reparación directa* ⏳⚖️. *📍 Origen del caso* Este caso tiene su origen en la *acción de tutela* interpuesta por *Betty María Fontalvo García y otros* 👥, contra el *Tribunal Administrativo de Bolívar* ⚖️ y el *Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena* 🏛️, quienes *declararon la caducidad* de la demanda de *reparación directa* en contra de la *Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – Policía Nacional – Municipio de San Jacinto* 🚔⚓🏛️. 🔎 *Hallazgos de la Sala Octava:* La Sala identificó un *defecto por desconocimiento del precedente constitucional* ❌, ya que las autoridades accionadas *debieron aplicar la regla de caducidad establecida en la Sentencia SU-254 de 2013* ⚖️📜, lo cual no hicieron. *⚖️ Decisión de la Sala* ✅ *Amparó los derechos fundamentales* de los accionantes al *debido proceso* ⚖️ y al *acceso a la administración de justicia* 🏛️. ✅ *Ordenó al Tribunal Administrativo de Bolívar* que, en un plazo de *20 días* 📅 desde la notificación de la sentencia 📜, *emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación* 📩 presentado contra la decisión del *31 de marzo de 2022* 📆 del *Juez Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena* ⚖️, *aplicando la regla de caducidad fijada en la Sentencia SU-254 de 2013* 📜⚖️. ✅ *El fallo tendrá efectos inter pares*, por lo que el nuevo pronunciamiento beneficiará *no solo a los accionantes, sino a todos los demandantes* que participaron en el proceso de *reparación directa* 👥⚖️. *🔚 Conclusión* 🌟 La *Corte * reafirma la importancia del *precedente constitucional* 📖 y garantiza que las reglas sobre *caducidad en la acción de reparación directa* ⏳ sean aplicadas *de manera uniforme* 🚀, protegiendo el derecho de los ciudadanos *a acceder a la justicia* ⚖️✅. Ver providencia aquí ⬇️⬇️ https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/index.php/30-secretaria/difusionwhatsapp/1082-showhistwhats2024s2 “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico” 🤓🔜👩🏽⚖️

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✳️🔴 Difusión de jurisprudencia Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena🔴✳️
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1/31/2025, 8:17:24 PM

🧑🏽‍✈️ *El Consejo de Estado determinó que los agentes de tránsito tienen derecho a recibir una compensación económica por los turnos de disponibilidad por accidentalidad que se les asignen, incluso si no se prestó efectivamente el servicio durante esos turnos* 💵💰 📌 *¿QUÉ PASÓ?* Un agente de tránsito a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda contra el Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Pitalito- Huila, solicitando la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de salarios, horas extras diurnas y nocturnas, recargos por laborar jornadas nocturnas, dominicales, festivos y turnos de disponibilidad, así como el descanso compensatorio. En primera instancia fueron negadas las pretensiones de la demanda, considerado que la simple disponibilidad no requiere pago adicional. 🔍 *PROBLEMA JURÍDICO* El Honorable Consejo de Estado debió resolver el siguiente interrogante: ¿Los turnos de disponibilidad por accidentalidad asignados a los agentes de tránsito deben ser remunerados incluso si no se prestó efectivamente el servicio durante esos turnos? ⚖️ *DECISIÓN* La Sección Segunda de Consejo de Estado consideró que la simple disponibilidad impone restricciones a la libertad del trabajador que merecen ser compensadas. Explicó que, aunque la normativa colombiana no regula explícitamente los turnos de disponibilidad, desde un punto de vista constitucional, legal y jurisprudencial, se tiene que la remuneración o compensación es procedente cuando dichos turnos imponen restricciones significativas a la libertad del trabajador, como ocurrió en el caso concreto. En ese sentido, argumentó que los agentes de tránsito no tienen libertad para determinar cuándo responder a un llamado, sino que están obligados a hacerlo de manera inmediata, so pena del incumplimiento de un deber oficial, representando ello restricciones significativas a su libertad personal, por lo que para el máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cada turno de disponibilidad asignado al demandante en el que no se prestó el servicio pero que implicó una restricción a su libertad, se le deberá pagar el equivalente a un día de su salario. https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/index.php/30-secretaria/difusionwhatsapp/1082-showhistwhats2024s2 “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico” 🤓🔜👩🏽⚖️ Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena Equipo Dra. María Victoria Quiñones Triana

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2/27/2025, 2:42:18 PM

*LA BUENA FE EN MATERIA CONTRACTUAL* ✅ *¿QUÉ PASO?* La empresa Stair Cargo INC suscribió un contrato con el Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional para la presentación de servicios de mantenimiento de aeronaves, incluyendo un “Exchange New” de una hélice AV-68DM. La hélice entregada por la entidad pública resulto tener irregularidades en su certificado, lo que la hacía inutilizable y afectaba su explotación comercial. En primera instancia accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda, considerando que la entidad demandada debía responder por los perjuicios causados. ✅ *PROBLEMA JURÍDICO* A la luz del objeto del contrato, en lo que respecta a la condición de la hélice entregada por la entidad demandada al contratista, ¿Hay lugar a la indemnización de perjuicios a favor de Stair Cargo INC? ✅ *DECISIÓN* En primer lugar, la Sala expuso con respecto al estado de la hélice, que las comprobadas inconsistencias en el certificado de la hélice AV-68DM son suficientes para demostrar que no gozaba de las calidades para ser utilizada, incluso manteniendo o no las horas de vuelo disponibles indicadas en el pliego de condiciones; sin hallarse en condiciones de aeronavegabilidad, no podría ser instalada en alguna otra aeronave. Además de ello, aun admitiendo que la demandante se dedica profesionalmente a la comercialización de aeropartes con ocasión a la especialidad del bien objeto del negocio jurídico20, no es razonable que al momento de celebrar el contrato hubiera advertido las inconsistencias de un documento que en apariencia era genuino. Es así que la entidad demandada, quien debía entregar la hélice alegó que siembre obro de buena fe comoquiera que adquirió la hélice en 2011 en condiciones legales. Sobre este particular, la Corporación analizó que la buena fe puede ser subjetiva como la conciencia de actuar conforme al derecho, u objetiva, como el deber de conducta basado en lealtad y probidad. Sin embargo, en los contratos, la buena fe objetiva es la exigible, especialmente en casos de vicios redhibitorios, donde el vendedor debe revelar cualquier defecto del bien conocido o que debería conocer. No hacerlo puede constituir mala fe, resultando en responsabilidad y obligación de indemnizar según el artículo 1918 del Código Civil. En ese sentido, argumentó que el Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional no podía excusarse en una buena fe subjetiva, pues al ser un organismo experto en aviación, debía conocer y verificar la trazabilidad de la hélice antes de entregarla en el contrato. Es así que falta de diligencia configuró una responsabilidad contractual, confirmando que la buena fe en estos casos debe analizarse objetivamente. https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/index.php/30-secretaria/difusionwhatsapp/1082-showhistwhats2024s2 “Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico” 🤓 🔜 👩🏽‍⚖️ ⚖️ Despacho 01 Tribunal Administrativo del Magdalena Equipo Dra. María Victoria Quiñones Triana

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