
El presbiprotestante
February 24, 2025 at 03:41 PM
👉🏼 Resumen de la confesión de fe del Cap. 21 al 25. 📌
Capítulo Veintiuno:
De la adoración religiosa y del día de reposo.
P.1. La naturaleza misma demuestra que hay un solo Dios, soberano, bueno y generoso, a quien debemos rendirle adoración y confiar en Él con todo lo que somos. Sin embargo, la manera correcta de adorarlo ha sido establecida por Él mismo, y no debe depender de nuestras ideas o de influencias externas, como las que Satanás puede sugerir. Dios debe ser adorado de acuerdo con lo que Él ha revelado en la Biblia.
P.2. La adoración debe ser dirigida solo a Dios, quien es Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo. No debemos adorar a ángeles, santos o cualquier otra criatura. Desde la caída, la adoración se realiza a través de un Mediador, y ese Mediador es Cristo, y solo Él.
P.3. La oración, que incluye agradecimientos, es una parte esencial de la adoración a Dios. Todos los seres humanos deben orar, pero la oración será aceptada solo si se hace en el nombre de Cristo, con la ayuda del Espíritu Santo, y siguiendo la voluntad de Dios. Debe ser hecha con entendimiento, humildad, reverencia, fe y perseverancia. Además, debe hacerse en un idioma comprensible.
P.4. La oración debe ser dirigida hacia cosas lícitas, por todas las personas vivas y por aquellas que aún vivirán. No debe ser dirigida hacia los muertos ni hacia aquellos que hayan cometido el pecado de muerte.
P.5. La adoración a Dios incluye: leer la Biblia con reverencia, escuchar y predicar la Palabra de Dios con fe, cantar salmos con gratitud en el corazón, y participar de manera adecuada en los sacramentos. También incluye el uso respetuoso de juramentos, votos, ayunos y acciones de gracias, en las ocasiones apropiadas.
P.6. Bajo el Evangelio, no es necesario que la adoración se realice en un lugar específico (muchos piensan que es necesario un templo, y si no hay templo no se puede reunir la iglesia local), ya que Dios debe ser adorado en todo lugar, tanto en la vida privada como en la pública. La adoración diaria en el hogar o en privado es tan importante como la adoración en las reuniones públicas, que no deben ser descuidadas.
P.7. Desde la creación hasta la resurrección de Cristo, el día de reposo era el séptimo día de la semana. Pero, después de la resurrección, el Día del Señor fue establecido el primer día de la semana, el domingo. Este día de reposo debe ser guardado santo hasta el fin del mundo.
P.8. El Sábado Cristiano (es decir, el domingo) debe ser observado como un día santo para el Señor. Esto significa descansar de las actividades seculares y dedicar todo el tiempo a la adoración pública y privada, además de ocuparse de las necesidades y obras de misericordia.
Capítulo Veintidós:
De los juramentos y votos lícitos.
P.1. Un juramento lícito es parte de la adoración religiosa. Al hacer un juramento, una persona invoca a Dios como testigo de lo que afirma o promete, y pide que Él la juzgue según la verdad o falsedad de lo que jura.
P.2. Los juramentos deben hacerse solo por el nombre de Dios, con reverencia y temor. Jurar de manera ligera o en vano por su nombre, o jurar por algo que no sea Dios, es pecaminoso. Los juramentos son autorizados por la Palabra de Dios tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, y deben cumplirse cuando una autoridad legítima lo exige (estos juramentos deben ser por algo de peso y de importancia, no por cualquier cosa ).
P.3. Al hacer un juramento, la persona debe considerar la gravedad del acto y solo afirmar lo que está convencida que es verdadero. No debe jurar por nada que no sea justo y bueno, ni comprometerse a lo que no pueda cumplir. Rehusar un juramento relacionado con algo bueno y justo, cuando se exige por una autoridad legítima, también es pecado.
P.4. Un juramento debe ser claro y no ambiguo. No puede obligar a pecar, pero si no es pecaminoso, debe cumplirse, incluso si va en contra del interés propio. Un juramento no debe violarse, aunque se haya hecho a herejes o infieles.
P.5. El voto es similar a un juramento, ya que también es un compromiso solemne. Debe hacerse con el mismo cuidado religioso y cumplirse con la misma fidelidad.
P.6. Los votos deben hacerse solo a Dios, nunca a una criatura. Para ser aceptable, un voto debe hacerse voluntariamente, con fe y conciencia de la responsabilidad, ya sea por agradecimiento por la misericordia recibida o para pedir lo que se necesita. A través del voto, nos comprometemos más firmemente a cumplir deberes o a otras cosas que nos ayuden a cumplirlos.
P.7. Nadie debe jurar hacer algo prohibido por la Palabra de Dios, ni algo que impida cumplir un deber que Él haya mandado, o que no esté dentro de sus capacidades. Los votos monásticos, como los que prometen una vida célibe, pobreza y obediencia, no son grados de perfección cristiana, sino trampas supersticiosas y pecaminosas, en las que un cristiano no debe caer, ni hacer voto.
Capítulo Veintitrés:
Del magistrado civil.
P.1. Dios, como Señor y Rey supremo de todo, ha establecido a los magistrados civiles para que gobiernen al pueblo en Su nombre, para la gloria de Dios y el bienestar de la sociedad. A ellos se les da el poder de la espada para proteger a los buenos y castigar a los malhechores.
P.2. Es lícito que los cristianos acepten y desempeñen el cargo de magistrado si son llamados a ello. En este cargo, deben actuar con piedad, justicia y paz, según las leyes justas de su comunidad. De acuerdo con el Nuevo Testamento, los magistrados pueden participar en guerras justas y necesarias.
P.3. Los magistrados civiles no deben encargarse de la administración de la Palabra o los sacramentos, ni interferir en asuntos de fe. Sin embargo, tienen el deber de proteger a la Iglesia, asegurando que todas las denominaciones cristianas tengan libertad para practicar su fe sin violencia ni peligro. Las leyes del estado no deben interferir en el ejercicio religioso de ninguna denominación. Los magistrados también deben proteger a su pueblo de cualquier abuso, violencia o injusticia, asegurando que las reuniones religiosas se lleven a cabo sin perturbaciones.
P.4. El pueblo tiene el deber de orar por los magistrados, honrarlos, pagarles tributos y otros derechos, obedecer sus mandatos legítimos y estar sujetos a su autoridad por conciencia. La diferencia religiosa no invalida la autoridad legítima de los magistrados, y el pueblo debe obedecerles. Los miembros de la Iglesia no están exentos de esta obediencia, y el Papa no tiene autoridad sobre los magistrados ni sobre sus dominios, ni puede privarlos de sus tierras o vidas por acusarlos de herejía o por cualquier otro motivo.
Capítulo Veinticuatro:
Del matrimonio y del divorcio.
P.1. El matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer. Ningún hombre puede tener más de una esposa, ni una mujer más de un esposo al mismo tiempo.
P.2. El matrimonio fue instituido para la ayuda mutua entre esposo y esposa, para la procreación legítima de la humanidad, para la edificación de la iglesia con una descendencia santa, y para evitar la impureza.
P.3. Las personas con capacidad de entendimiento pueden consentir casarse. Sin embargo, los cristianos deben casarse solo en el Señor, y no deben unirse en matrimonio con infieles, católicos romanos u otros idólatras. Además, no deben casarse con personas notoriamente malas o que sostengan herejías.
P.4. El matrimonio no debe celebrarse dentro de los grados de consanguinidad o afinidad prohibidos por la Palabra de Dios. Los matrimonios incestuosos nunca pueden ser legitimados, ni por leyes humanas ni por el consentimiento de las partes.
P.5. El adulterio o fornicación antes del matrimonio da motivo para que la parte inocente disuelva el compromiso. En el caso de adulterio después del matrimonio, la parte inocente tiene derecho a demandar el divorcio y, tras este, a casarse con otra persona como si el cónyuge ofensivo hubiera muerto.
P.6. Aunque los seres humanos pueden inventar razones para separar a quienes Dios ha unido en matrimonio, solo el adulterio o la deserción obstinada que no pueda ser solucionada por la iglesia o el magistrado civil justifican la disolución del matrimonio. En tales casos, debe seguirse un procedimiento público y ordenado, y las partes no deben actuar a su discreción.
Capítulo Veinticinco:
De la iglesia.
P.1. La iglesia católica o universal es invisible y está formada por todos los elegidos (aún del antigüo testamento), pasados, presentes y futuros, reunidos bajo Cristo como su cabeza. Ella es la esposa y el cuerpo de Cristo, quien lo llena todo en todo.
P.2. La iglesia visible, que bajo el Evangelio también es católica o universal, está formada por todos los que profesan la verdadera religión, junto con sus hijos. Es el reino de Cristo, la casa y familia de Dios, y fuera de ella no hay salvación ordinaria.
P.3. A esta iglesia universal visible, Cristo le ha dado el ministerio, los oráculos y las ordenanzas de Dios para reunir y perfeccionar a los santos hasta el fin del mundo. A través de su presencia y Espíritu, Él hace eficaces estos medios.
P.4. La iglesia universal ha sido más o menos visible a lo largo del tiempo. Las iglesias locales, que son parte de la iglesia universal, son más puras o menos puras según cómo se enseñe y practique el Evangelio, la administración de los sacramentos y la adoración pública.
P.5. Las iglesias más puras en la tierra también están sujetas a errores e impurezas, y algunas han llegado a ser tan corruptas que ya no son iglesias de Cristo, sino sinagogas de Satanás. Sin embargo, siempre habrá una iglesia en la tierra que adorará a Dios conforme a su voluntad.
P.6. No hay otra cabeza de la iglesia excepto el Señor Jesucristo. El Papa de Roma no puede ser la cabeza de la iglesia, sino que es el anticristo, el hombre de pecado, que se exalta contra Cristo y todo lo que es de Dios.
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