
Senador Antonio Correa
May 23, 2025 at 05:58 PM
Ante los pronunciamientos de la Ministra saliente Angela Buitrago, referente a mi Proyecto de Ley sobre #justiciaypaz y reparación a las víctimas, con todo el respeto me permito pronunciarme y hacer una serie de aclaraciones 👇🏾:
📌 "No es un proyecto de segundas oportunidades, ni perdón social, no van a ingresar todos los grupos que a voluntad lo deseen, no elimina las penas, por el contrario, se mantienen las de Justicia y Paz"
1.El Proyecto 388 de 2025, al que hace referencia la saliente Ministra de Justicia, afirmado que se “ampliará Justicia y Paz a otros grupos criminales”, realmente tiene por objeto modificar el procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005 para definir la situación jurídica de los postulados y la aplicación de acuerdos para la sujeción a la justicia. Es un proyecto cuyo articulado está dividido en diferentes capítulos. Uno relacionado al fortalecimiento institucional de las entidades participantes en el proceso de Justicia y Paz, normas y principios que deben regir el procedimiento, además, de una modificación de este que busca agilizar y definir de una vez por toda la situación jurídica de quienes fueron postulados y finalmente, un último capítulo, condicionado, que permite el ingreso a la jurisdicción especial a nuevos grupos armados siempre y cuando el gobierno lleve a cabo los procesos de desmantelamiento y sometimiento necesarios.
2.No es un capricho de parte de este legislador el haber realizado dicha propuesta, tampoco, fue improvisado. El articulado que se presentó fue producto de diversas reuniones, con organismos nacionales, internacionales, miembros de la jurisdicción especial, víctimas, victimarios, entre otros, por medio de la realización de reuniones privadas y públicas, en las cuales todos tuvieron participación, expusieron sus necesidades, inquietudes e hicieron propuestas que fueron acogidas y recogidas en un texto que tiene como único objetivo cumplirle a todos los colombianos que buscan la paz.
3.La jurisdicción de Justicia y Paz fue creada con la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005, la cual estaba encaminada a resolver la situación jurídica de aproximadamente 300 reinsertados según lo que al momento se tenía documentado, sin embargo, se presentaron más de cinco mil personas que estaban dispuestas a ingresar a esta jurisdicción. A pesar de esto, actualmente a nivel nacional solamente 111 funcionarios están encargados de adelantar todos los actos procesales encaminados a cumplir con lo establecido en la ley.
4.No se pretende de ninguna manera el ingreso automático de otros grupos armados al margen de la ley, lo cierto, es que de las diversas reuniones que se llevaron a cabo se estableció la necesidad de permitir el ingreso a nuevos grupos, razón por la cual, en aras de establecer un marco jurídico para la paz, el proyecto pretende abrir las puertas a aquellas personas que cumplan los requisitos legales y conforme al plan de paz que tenga el gobierno. Es decir, se va a respetar, como lo exige la justicia transicional los requisitos establecidos.
5.Al tratarse de una justicia novedosa, no solamente en nuestro país, sino a nivel internacional, sobre la marcha se fueron construyendo los conceptos y procedimientos, pues el universo de víctimas que aún sufren con la existencia y actuar ilícito de los grupos en todo el territorio nacional, claman por justicia y reparación; pero también quienes por diversas circunstancias, que de ninguna manera son justificables, pero tampoco pueden ser desconocidas, hacen parte de estos grupos armados, quienes están dispuestos a someterse a la justicia y dejar las armas para lograr la tan anhelada paz en nuestro país. Por eso se propone, un procedimiento abreviado especial, que permita, no solamente que se defina la situación jurídica de quienes actualmente hacen parte de esta jurisdicción sino que si existen otros grupos dispuestos a cumplir lo establecido en la ley puedan acogerse a esta jurisdicción.
6.No es un proyecto de segundas oportunidades, ni perdón social, no van a ingresar todos los grupos que a voluntad lo deseen, no elimina las penas, por el contrario, se mantienen las de Justicia y Paz, sino que permite el ingreso de:
•Personas que accedieron a los beneficios de la Ley 1424 de 2010, sin que al momento de la expedición de la presente ley se le hubiere definido su situación jurídica.
•Quienes, debiendo ser investigados y juzgados conforme a los criterios establecidos en la Ley 975 de 2005, no fueron postulados.
•Cualquier persona o grupo que haya tomado parte del CANI conforme a lo establecido en el artículo 6 (Inciso 5) del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, siempre y cuando no sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
•Miembros de estructuras armadas organizadas de crimen de alto Impacto que lleguen a un acuerdo de sometimiento a la justicia y desmantelamiento con el Gobierno Nacional.
7.Establece criterios de priorización para que se defina primero la situación jurídica de quienes actualmente hacen parte de la jurisdicción especial y posteriormente se de oportunidad a nuevos miembros que quieran someterse.
8.Las características principales de este proyecto son:
•Se aplicará no solo a los postulados y desmovilizados que actualmente hacen parte de la Jurisdicción de Justicia y Paz, sino a los nuevos admitidos cuyas conductas se hubiesen generado durante su pertenencia a los grupos organizados al margen de la ley y hubieren ocurrido con posterioridad al 2006 y hasta el momento de promulgación de la ley.
•Prevalece el principio de celeridad, en donde todas partes del procedimiento deben impulsar todas las actuaciones necesarias para evitar retrasos.
•Se establece la concentración en el procedimiento, por tanto, las audiencias tramitadas dentro de este se pueden adelantar sin la totalidad de los magistrados, a menos que la decisión así lo amerite, para lo cual se deben utilizar los medios tecnológicos idóneos, lo que, además, agilizaría los procedimientos toda vez que la mayoría de retrasos que se presentan actualmente están relacionados a la lectura íntegra de las decisiones que se debe realizar con toda la sala.
•Se consagra un procedimiento especial, cuyas características son que es abreviado, oral y escrito.
•Se admiten nuevas personas dentro de la jurisdicción, condicionado a los acuerdos de paz que se lleguen con el gobierno, es un marco jurídico necesario en estos momentos de la historia de nuestro país
•Se busca un fortalecimiento institucional de la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General y de los funcionarios adscritos a Justicia y Paz, incluida la creación de nuevas magistraturas.
•Se establece como plazo máximo para el cierre definitivo de la jurisdicción de Justicia y Paz.
•No se realizará la investigación de hecho por hecho, sino bajo criterios de macro criminalidad.
Por tanto, son desatinados todos los pronunciamientos que pretenden limitar el contenido del proyecto a el ingreso de nuevos grupos armados, cuando realmente lo que se hace es fortalecer la jurisdicción especial y generar un marco para la paz para nuevos sometimientos.
9.Si bien es cierto, no se ha logrado hasta el momento la paz, es precisamente por lo novedoso de la justicia transicional, pero es el único camino que tiene nuestro país para lograr la paz. Eliminar Justicia y Paz como se ha pretendido y pasar todos los procesos a la jurisdicción ordinaria, alegado que “existen mecanismos para terminar anticipadamente el proceso que pueden utilizar” es un absurdo, no solo jurídico sino social. La jurisdicción ordinaria no da abasto con los procesos que actualmente tiene, muchísimo menos con nuevos, aunado a que, estos mecanismos de los que se hace referencia no funcionan en esta, ahora con situaciones tan distintas como lo es un conflicto armado interno.
10.No se puede seguir equiparando la justicia transicional a la ordinaria y este es precisamente el error que se ha venido cometiendo durante años en nuestra sociedad, no podemos seguir viviendo en disputas, odios y venganzas, nuestro país quiere, necesita, reclama a gritos una nueva oportunidad, otros medios para lograr el fin de la Constitución. Y la experiencia nos ha demostrado que no son los ordinarios. Hay que soltar las armas, desarmar el odio y darle paso al perdón y a la reconciliación que paradójicamente lo anhelan más las víctimas que algunos altos representantes de nuestro país.
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