CGT EBRO FACTORY
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May 23, 2025 at 05:28 AM
*S21 ¿QUÉ SE QUEMA ESTA SEMANA?* Las personas que trabajamos en el sector del metal, y especialmente en el sector del automóvil, estamos expuestas a una de nuestras principales problemáticas laborales: *las lesiones musculoesqueléticas derivadas de los movimientos repetitivos y los problemas ergonómicos*. Estas dolencias, adquiridas a lo largo de años de trabajo, pueden convertirse en *lesiones crónicas y permanentes* que afectan gravemente a nuestra salud y nuestra vida. Esta realidad, la protección de la salud de las personas con patologías o especialmente sensibles, está recogida en la *Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)*, concretamente en su artículo 25, que establece lo siguiente: *Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos* 1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. 2. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. Es evidente que el empresario, para poder proteger nuestra salud, debe conocer las limitaciones o restricciones que pueda tener una persona trabajadora y así adoptar las medidas necesarias para su protección. Sin embargo, no tiene acceso directo a nuestro historial médico, ni debe tenerlo. Por ello, se solicitó al departamento de prevención un procedimiento confidencial entre la persona trabajadora y el Servicio de Prevención Ajeno (SPA), para que se puedan evaluar las patologías y establecer las posibles restricciones en el caso de que sean necesarias. Esta comunicación se podrá realizar: 🔴*Durante la revisión médica:* Puedes entregar directamente al personal médico los informes que consideres necesarios. Si estás esperando resultados de pruebas médicas, comunícaselo al mismo médico de la revisión. Él o ella te facilitará una vía para hacerle llegar esos documentos posteriormente. ⚫*Si ya te has hecho la revisión médica o aún no la has realizado, pero quieres comunicar tu situación:* Puedes enviar directamente tus informes médicos al siguiente correo: [email protected] El/la médico del Servicio de Prevención Ajeno evaluará tus informes y emitirá las recomendaciones o restricciones oportunas. Nuestra recomendación es que, aunque consideres que tu puesto de trabajo no afecta a tu patología, es preferible que comuniques tus informes y si no la has hecho, solicites una revisión médica al Departamento de Prevención de Riesgos Laborales.
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