Heidy Sánchez
May 30, 2025 at 01:44 PM
Alcalde, usted no dista mucho de las tácticas de aquellos gobiernos que en otras épocas marcaban una cruz en las personas incómodas para ellos, la estigmatización y mucho menos la criminalización de la protesta, debe ser algo que caracterice a un gobierno que posa de ser democrático.
Una vez más, quisiera recordarle que existe una línea jurisprudencial clara de la Corte Constitucional que proscribe la criminalización a la protesta social, es decir, que le prohíba al Estado hacer exactamente lo que usted está haciendo por medio de este video.
La Corte ha sido enfática en reconocer que el ejercicio del derecho a la protesta puede generar afectaciones al espacio público y al tránsito, sin que ello implique per se una conducta ilegítima ni penalizable. En la Sentencia C-742 de 2012, aunque se declaró la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley 1453 de 2011, se precisó que la obstrucción de vías no puede criminalizarse si forma parte de una manifestación pública y pacífica, y si no se causa un daño grave a derechos fundamentales de terceros.
Posteriormente, en la Sentencia C-009 de 2018, la Corte desarrolló esta doctrina señalando que el bloqueo temporal de vías, como forma de visibilización del descontento social, está protegido por el derecho fundamental a la protesta, y no puede ser sancionado penalmente salvo que se deriven afectaciones reales, concretas y desproporcionadas a otros derechos fundamentales, como la salud o la vida. El estándar exigido por la Corte es que el bloqueo supere el umbral de molestia tolerable y se torne en una agresión directa e ilegítima a derechos de terceros.
En la Sentencia C-223 de 2017, al analizar el concepto vago de “afectar la convivencia” como causal para disolver manifestaciones, la Corte estableció que la protesta pública y pacífica es una expresión legítima de participación democrática, y por tanto, la ciudadanía y las autoridades deben tolerar cierto nivel de incomodidad o afectación en aras de preservar el ejercicio de este derecho fundamental.
Esto se reafirma en la Sentencia C-009 de 2018, donde la Corte sostiene que los derechos en tensión (como la movilidad, la tranquilidad o el uso del espacio público) no pueden prevalecer automáticamente sobre el derecho a la protesta, ya que el disenso político y social, incluso cuando incomoda, constituye un elemento estructural del orden constitucional democrático. La tolerancia institucional y ciudadana a la protesta, incluso con bloqueos parciales o afectaciones logísticas, es una obligación democrática y un límite a la reacción estatal.
En consecuencia, el bloqueo temporal de vías como expresión del derecho a la protesta está constitucionalmente protegido, en tanto se mantenga dentro del carácter pacífico. Los ciudadanos y autoridades están llamados a soportar razonablemente sus efectos, y el Estado tiene el deber de garantizar, no reprimir, su ejercicio, bajo estrictos criterios de legalidad y proporcionalidad. La criminalización automática de estas conductas configura una violación directa del orden constitucional democrático, como ha sido reiteradamente advertido por la Corte Constitucional.
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