
MinSaludColombia
June 8, 2025 at 08:14 PM
*El artículo 21 de la reforma a la salud reconoce los Servicios Sociales Complementarios en Salud, estos son apoyos como transporte, hospedaje, alimentación o cuidador en casa, que garantizan el acceso real a la salud para quienes enfrentan barreras por su condición de discapacidad, situación socioeconómica o lugar de residencia.*
📌 Además, si se prescribe un cuidador, se priorizará a quien ya venía prestando este apoyo de forma no remunerada, siempre que la persona beneficiaria esté de acuerdo.
#saludcondignidad

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