
Iván Cepeda Castro ☮️
June 14, 2025 at 09:12 PM
*¿CUÁL ERA LA FUNCIÓN QUE CUMPLÍA LA EXAGENTE DE LA CIA LISA RUTH EN LA OBTENCIÓN DE LA FALSA DECLARACIÓN DE ALIAS ‘EL TUSO’?*
Ayer, se recibieron en el juicio oral las declaraciones de la exagente de la CIA, Lisa Ruth, y el investigador de la defensa, Franklin Guevara.
Sobre la primera, aunque intentó demostrar que la declaración que recibió de Juan Carlos Sierra, alias ‘El Tuso’, fue elaborada solo por él y que contenía solamente su versión de los hechos, lo cierto es que en contrainterrogatorio de la fiscal tuvo que reconocer: i) que en el encuentro con alias ‘El Tuso’ recibió el texto ya elaborado e impreso sin que le constara cómo fue redactado; ii) introdujo modificaciones a la versión original del contenido. Por esto, no fue aclarada cuál era la función que realmente ella cumplía en la obtención de la carta en la que alias ‘El Tuso’ faltó a la verdad. Por eso, ante la mendacidad de lo dicho en esa carta, Juan Carlos Sierra en declaraciones posteriores, ante la Fiscalía y en el juicio, tuvo que reconocer que no le fueron ofrecidos beneficios a cambio de que declarara en contra de los hermanos Uribe Vélez. También fue desmentido por su abogado Manuel Retureta, y por el exsenador Rodrigo Lara.
De otra parte, Franklin Guevara en su declaración intentó demostrar que la familia de Juan Guillermo Monsalve Pineda recibió dineros injustificados por parte del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; sin embargo, en contrainterrogatorio tuvo que reconocer que: i) desconocía el origen de dichos recursos; ii) no verificó que los mismos fueron aportados por Amnistía Internacional; iii) no verificó el procedimiento que el Comité realizó para efectuar dichos pagos ni que los mismos fueron aprobados por la Junta Directiva de la referida Fundación; iv) Omitió señalar que dichos documentos fueron aportados por el propio presidente del dComité de Solidaridad con los Presos Políticos.
En este punto, es preciso recordar que la Corte Suprema de Justicia, en el auto inhibitorio de 16 de febrero de 2018, proferido en el radicado 38.451, respecto de este asunto concluyó que: i) la intervención del Comité de Solidaridad y del suscrito, en relación con el interno Juan Guillermo Monsalve Pineda, se fundó en motivos serios y verificados sobre el riesgo que corrían su vida y la de los miembros de su familia; ii) frente a las dificultades presentadas con los trámites adelantados con la Oficina de Protección de Testigos de la Fiscalía, el Comité de Solidaridad prestó apoyo económico y adelantó los trámites correspondientes ante otros países, sin que fuera posible su ubicación, dada la situación jurídica de Juan Guillermo Monsalve, por lo que dejaron de tener contacto con dicha organización.
https://x.com/IvanCepedaCast/status/1933982365342392620?t=UakLIvMxRDysurzUEQcbxw&s=09
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