El Conta Conta
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May 26, 2025 at 03:52 PM
Si trabajaste en 2024 para una empresa o patrón... ¡La #ptu es tuya por derecho, y debes cobrarla! ¿Qué es el Reparto de Utilidades? Es tu derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias que generó tu patrón. ¡Así como lo oyes! Si hubo ganancia, te toca. 📆 ¿Cuándo deben pagártelo? Si trabajas para una empresa (persona moral): hasta el 30 de mayo. Si trabajas para un patrón (persona física): hasta el 29 de junio. Y ojo 👀: Tienes un año para reclamar si no te lo pagan. 💰 ¿Cómo se calcula cuánto te toca? Se reparte el 10% de las utilidades netas. La mitad según los días que trabajaste. La otra mitad, según lo que ganaste. Se toma en cuenta tu salario diario, sin extras ni bonos. 🚫 ¿Quiénes NO reciben utilidades? Trabajadores domésticos. Gerentes generales, directores. Personas por honorarios sin relación laboral. Empresas nuevas o exentas por ley (IMSS, asistenciales, etc.). ✅ ¿Quiénes SÍ deben recibir? Quienes hayan trabajado mínimo 60 días. Aunque ya no trabajes ahí. Aunque tu contrato haya sido por obra determinada. (Siempre que la empresa haya tenido utilidades de $300,000 o más). ⚖️ Y que no te engañen: Este derecho no se puede renunciar, debe pagarse en dinero y nadie puede quedárselo en tu lugar. Lo dice la Ley Federal del Trabajo. 🚨 ¿Qué pasa si no te lo pagan? El patrón puede ser multado hasta con 5,000 salarios mínimos. Y tú puedes recibir asesoría gratuita con la PROFEDET: 📞 01 800 71 72 942 📧 [email protected] 📱 @PROFEDET en redes 🔍 ¿Causa impuestos? Solo lo que exceda 15 días de salario mínimo paga ISR. 👉 Sígueme para más tips y alertas fiscales en mis redes sociales: 🔗 https://linkbio.co/ElContaConta #repartodeutilidades #contaalerta #miscontasaldía #derecholaboral
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