
Asociación Familias Numerosas de Madrid
May 27, 2025 at 07:30 PM
💥 *INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS FISCALES PARA FAMILIAS* 💥
*PROTECCIÓN A LA FAMILIA*
👉 En el _capítulo XV_ de la *Ley General de la seguridad social* se recoge la *PROTECCIÓN A LA FAMILIA*, englobando los _artículos 235-236-237_ que copio a continuación:
👉 _“Artículo 235_ de la LGSS:
*Periodos de cotización asimilados por parto:* A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor del trabajador solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponde si el parto fuese múltiple.”
112 días de cotización ficticia por cada parto. En caso de parto múltiple, aumenta hasta los 126 días. Solo aplicable si no se cotizó durante las 16 semanas posteriores al parto .
‼️ *NO HAY LIMITE DE NÚMERO DE HIJOS* ‼️
👉 _“Artículo 236_. *Beneficios por cuidado de hijos o menores*.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como período cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores.
En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los beneficios mencionados concurran con los contemplados en el artículo 237.1.
270 días por cuidado de cada hijo menor , si hubo interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Estas cotizaciones se reconocen siempre y cuando no hayas cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo que se pretende acreditar, con un máximo de cinco años.
👉 _“Artículo 237_. *Prestación familiar en su modalidad contributiva.*
1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con multas de adopción, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la seguridad social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
2. De igual modo, se consideran efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfrutan, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.