
Asociación Familias Numerosas de Madrid
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Defensa, protección y promoción de las Familias Numerosas Madrileñas 🙌🏻 y en consecuencia también de la maternidad y paternidad 👏🏻
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* _Comunidad de Madrid_: https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/files/20250527093327-bocm-20250428-19.pdf (Estas son las Bases Reguladoras)


* *Ministerio*: https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas.html


Nueva *prórroga* del _Proyecto de Ley de Familias_


💥 *INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS FISCALES PARA FAMILIAS* 💥 *PROTECCIÓN A LA FAMILIA* 👉 En el _capítulo XV_ de la *Ley General de la seguridad social* se recoge la *PROTECCIÓN A LA FAMILIA*, englobando los _artículos 235-236-237_ que copio a continuación: 👉 _“Artículo 235_ de la LGSS: *Periodos de cotización asimilados por parto:* A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor del trabajador solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponde si el parto fuese múltiple.” 112 días de cotización ficticia por cada parto. En caso de parto múltiple, aumenta hasta los 126 días. Solo aplicable si no se cotizó durante las 16 semanas posteriores al parto . ‼️ *NO HAY LIMITE DE NÚMERO DE HIJOS* ‼️ 👉 _“Artículo 236_. *Beneficios por cuidado de hijos o menores*. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como período cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre. 2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los beneficios mencionados concurran con los contemplados en el artículo 237.1. 270 días por cuidado de cada hijo menor , si hubo interrupción laboral tras el nacimiento o adopción. Estas cotizaciones se reconocen siempre y cuando no hayas cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo que se pretende acreditar, con un máximo de cinco años. 👉 _“Artículo 237_. *Prestación familiar en su modalidad contributiva.* 1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con multas de adopción, tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la seguridad social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. 2. De igual modo, se consideran efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfrutan, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

*Más estado, menos familia*... https://www.religionenlibertad.com/familia/250524/estado-suplantar-padres-familia-catolicos_112355.html?fbclid=PAQ0xDSwKhBJVleHRuA2FlbQIxMQABpzTRFEpgPhWcuTt3r-8I6YbRJLjQfyVeCjdKUORMnPRP2SG3W9Ihdbqhj_Kt_aem_-ndM2DNXTenCS2s0OwV5bQ


3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción. de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del artículo mencionado. Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo. riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal. 4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que corresponden, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.” 👉 *También existe el Complemento para Reducir la Brecha de Género*: además de las cotizaciones indicadas, existe un complemento económico para reducir la brecha de género en las pensiones, dirigido a quienes han visto afectado su carrera laboral por el cuidado de hijos, siendo la importación en el 2025 de 35,90 €/mes por cada hijo o hija, con un máximo de 4 hijos, pagados en 14 mensualidades, complemento que suma a la pensión y no afecta al límite máximo, a modo de resumen.

Si no eres socio todavía, *DATE DE ALTA DESDE AQUÍ*: 👇🏻https://www.familiasnumerosasdemadrid.es/socios/asociate


Habla Juan Varela-Portas (Más Madrid), en la Asamblea Madrid. 🤦🏻 *Donde mayor libertad hay es siempre en la Familia.* *A más Familia menos estado*, pero ahora estamos al revés... *Nunca* lograrán eliminar a la Familia y menos a la *Familia Numerosa*. Como pretende su colega @pablobustinduy con la _ley de familias_ , que además sigue bloqueada por no contar con mayoría suficiente (legislan en contra de la realidad), les mola tenerla parada para bloquear cualquier otra iniciativa nacional, regional, municipal o de la sociedad civil y porque así la usan para decir que los malos son los que quieren de verdad garantizar la protección de la familia sin redefinirla en otra cosa.

Estimadas familias, os dejamos información sobre las becas que conceden:


*Padres*, _sostenemos el mundo, somos los que lo hacemos mejor y garantizamos el futuro con nuestros hijos_. No hay mayor poder. Ese es el peligro de la familia. Su poder. Por eso a menos familia, más Estado. Porque, *¿cual sería la alternativa a la familia?* Los que intentan destruir la familia no saben lo que hacen, porque no saben lo que deshacen...
