Asociación Familias Numerosas de Madrid
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May 27, 2025 at 07:30 PM
3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción. de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del artículo mencionado. Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo. riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal. 4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto reembolsado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que corresponden, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cantidad que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.” 👉 *También existe el Complemento para Reducir la Brecha de Género*: además de las cotizaciones indicadas, existe un complemento económico para reducir la brecha de género en las pensiones, dirigido a quienes han visto afectado su carrera laboral por el cuidado de hijos, siendo la importación en el 2025 de 35,90 €/mes por cada hijo o hija, con un máximo de 4 hijos, pagados en 14 mensualidades, complemento que suma a la pensión y no afecta al límite máximo, a modo de resumen.

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